SANTO DOMINGO, RD/ DIARIO DE SALUD. – Estados Unidos comenzará a exigir una declaración sanitaria obligatoria a todas las personas que aborden vuelos internacionales hacia su territorio a partir del 3 de noviembre de 2026, a las 11:59 de la noche, hora estándar del Este.
La medida, establecida por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), también alcanzará a los viajeros procedentes de República Dominicana y a quienes utilicen aeropuertos estadounidenses para realizar conexiones hacia otros destinos.
El nuevo requisito establece que cada pasajero deberá presentar una declaración firmada en la que confirme que no ha permanecido ni transitado por la República Democrática del Congo durante los 21 días previos al embarque.
La disposición forma parte de las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades estadounidenses ante el brote de ébola en ese país africano y se aplicará independientemente de la nacionalidad del viajero.
Cómo cumplir con el nuevo requisito
La certificación podrá completarse en formato físico o digital, según los procedimientos establecidos por cada aerolínea.
Las compañías aéreas tendrán la responsabilidad de comprobar que los viajeros hayan presentado el documento antes de permitirles abordar.
La orden también incluye a ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes, menores de edad y miembros de las tripulaciones, así como a pasajeros que únicamente hagan escala en territorio estadounidense.
Las autoridades sanitarias establecieron que quienes no presenten la declaración no podrán abordar el avión, salvo que cuenten con una exención autorizada por el Gobierno estadounidense.
Además, proporcionar deliberadamente información falsa o engañosa puede dar lugar a sanciones penales, incluidas multas y penas de prisión.
Las aerolíneas deberán conservar las declaraciones durante al menos 42 días después de la salida del vuelo hacia Estados Unidos y facilitarlas a las autoridades cuando sean requeridas.
La nueva declaración constituye un requisito adicional para los viajes aéreos internacionales y no sustituye los documentos migratorios habituales, como el pasaporte, la visa correspondiente o la autorización ESTA, cuando sea aplicable.
Los CDC señalaron que el riesgo general para los viajeros y la población estadounidense continúa siendo bajo.
La disposición busca reforzar los controles sanitarios ante posibles desplazamientos relacionados con el brote de ébola y será aplicada a los vuelos que salgan de otros países hacia Estados Unidos desde la fecha establecida.
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