SANTO DOMINGO, RD/ DIARIO DE SALUD.- El economista Arismendi Díaz Santana, presidente de la Fundación Seguridad Social para Todos (FSSPT), planteó que la remuneración de los médicos debería guardar una relación más estrecha con su dedicación, desempeño y resultados.
A propósito de un mensaje de reconocimiento a los profesionales de la medicina, Díaz Santana defendió un modelo en el que quienes ofrecen más servicios con calidad y contribuyen a una mayor satisfacción de los pacientes puedan acceder a mejores ingresos.
Su experiencia en este debate es relevante: participó en el diseño del Sistema Dominicano de Seguridad Social, redactó la Ley 87-01 y fue el primer gerente general del Consejo Nacional de Seguridad Social, según una reseña publicada por ADARS e INTEC.
El principal respaldo jurídico de su planteamiento se encuentra en el artículo 173 de la Ley 87-01. El texto vigente publicado por el Consejo Nacional de Seguridad Social establece dos modalidades de contratación para el personal sanitario: sueldo más incentivos y tarifas profesionales más incentivos, en ambos casos asociados con metas, niveles de calidad, resultados obtenidos y desempeño dentro de estándares institucionales.
Sin embargo, la ley no dice literalmente que la satisfacción del afiliado deba determinar directamente el salario de un médico ni ordena que quien produzca más deba cobrar automáticamente más; esa es la interpretación y propuesta de política laboral que formula Díaz Santana a partir de la lógica del artículo.
El CNSS, además, ha seguido utilizando el artículo 173 como referencia en decisiones relacionadas con honorarios profesionales.
Díaz Santana sostiene que este esquema ayudaría también a combatir el pluriempleo y las diferencias entre quienes cumplen plenamente sus responsabilidades y quienes, según su crítica, perciben un salario similar con menor dedicación. Parte de su argumento encuentra respaldo en el Plan Estratégico Nacional de Salud 2030 (PLANDES 2030) del Ministerio de Salud Pública.
El documento señala que, según los directores hospitalarios consultados, solo el 12 % del personal médico de los hospitales evaluados trabajaba entre 30 y 40 horas semanales; 48 % laboraba entre 15 y 30 horas, 32 % entre 10 y 15 y 8 % menos de ocho horas.
El propio plan resume esos datos señalando que el personal médico trabajaba aproximadamente un tercio de la jornada legal de 40 horas semanales. El PLANDES también recoge que 66 % de los directores de hospitales estudiados trabajaban simultáneamente en el sector privado, situación que el documento identifica como un potencial conflicto de interés.
Más difícil de comprobar de manera independiente es otra cifra utilizada por Díaz Santana: la afirmación de que un estudio de Capital Plus y el Ministerio de Salud habría identificado más de 10.000 médicos cobrando en el sector público sin desempeñar funciones.
El economista ha citado esa investigación anteriormente en sus artículos, donde también señaló que habría sido realizada en 18 hospitales.
No localicé en las fuentes públicas consultadas el informe original de Capital Plus que permita revisar su metodología, período de levantamiento, definición de “sin funciones” o alcance estadístico.
Por esa razón, la cifra no debe publicarse como un dato oficial comprobado actualmente, sino como una afirmación atribuida a Díaz Santana basada en ese estudio. Tampoco puede extrapolarse una investigación antigua para describir automáticamente la nómina hospitalaria de 2026.
La propuesta de Díaz Santana es, en esencia, sustituir progresivamente una cultura de remuneración exclusivamente fija por mecanismos que reconozcan resultados, calidad y dedicación, sin reducir la atención sanitaria a una simple cantidad de consultas o procedimientos.
Para el economista, mantener iguales condiciones salariales independientemente del cumplimiento genera desmotivación entre los profesionales más comprometidos y limita la productividad hospitalaria.
Ese diagnóstico constituye su posición y la de la FSSPT, no una conclusión oficial sobre todos los médicos del sistema público.
La discusión, además, requiere controles para evitar incentivos perversos: cualquier modelo de pago por desempeño debería medir no solo volumen, sino también calidad clínica, seguridad, oportunidad, resultados y satisfacción del paciente, precisamente los parámetros que la Ley 87-01 incluye al establecer mecanismos de contratación e incentivos.
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