Ricardo de los Santos, presidente del Senado

SANTO DOMINGO, RD/ DIARIO DE SALUD.- El Poder Ejecutivo envió este viernes al Senado de la República un anteproyecto de ley que plantea modificar 18 artículos de la Ley 74-25, que establece el nuevo Código Penal de la República Dominicana, cuya entrada en vigor está prevista para el 3 de agosto de 2026.

Entre las disposiciones que serían revisadas figura el artículo 354, uno de los cuatro impugnados por el Colegio Médico Dominicano (CMD) mediante un recurso directo de inconstitucionalidad depositado a finales de junio ante el Tribunal Constitucional (TC).

El gremio sostiene que los artículos 8, 9, 12 y 354 vulneran principios constitucionales al establecer sanciones diferenciadas para los profesionales de la salud, especialmente cuando ejercen funciones en instituciones públicas.

El artículo cuestionado

El artículo 354 tipifica el delito de certificación falsa de estado de salud y establece que el médico que expida un certificado falso sobre la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión, o sobre la causa de muerte de una persona, podrá ser sancionado con penas de uno a dos años de prisión menor y multas de tres a seis salarios mínimos del sector público.

La disposición también castiga a quien utilice de manera fraudulenta dicho certificado.

Sin embargo, la normativa endurece las sanciones cuando el hecho es cometido por un médico forense u otro profesional de la medicina en el ejercicio de sus funciones, elevando la pena a entre dos y tres años de prisión menor, además de multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

Asimismo, contempla sanciones cuando, como consecuencia de un certificado falso, una persona sana sea internada en un hospital o centro de salud mental o sea eximida de responsabilidad penal por un delito.

La posición del Colegio Médico

El Colegio Médico Dominicano considera que estas disposiciones crean un trato desigual para los médicos y podrían incentivar una práctica médica «defensiva», en la que los profesionales adopten decisiones motivadas por el temor a sanciones penales antes que por criterios estrictamente clínicos.

Según el CMD, esta situación podría afectar la calidad de la atención y aumentar los riesgos para los pacientes.

Los artículos que serían modificados

El anteproyecto remitido por el Poder Ejecutivo propone cambios en los artículos 121, 122, 123, 141, 142, 144, 170, 176, 192, 207, 208, 211, 214, 215, 248, 303, 310 y 354 de la Ley 74-25.

La iniciativa será conocida por el Senado en el marco del proceso legislativo correspondiente. Mientras tanto, el nuevo Código Penal mantiene como fecha de entrada en vigor el próximo 3 de agosto de 2026, salvo que el Congreso apruebe modificaciones antes de esa fecha.

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