El magistrado Alexis Gómez Geraldino habla a los médicos
SANTO DOMINGO, RD/ DIARIO DE SALUD.- El Colegio Médico Dominicano (CMD) mantiene sus cuestionamientos a disposiciones del nuevo Código Penal que, según el gremio, podrían generar inseguridad jurídica entre los profesionales de la salud e incentivar una práctica basada en el temor a procesos penales. Su presidente, Luis Peña Núñez, ha señalado que inicialmente objetaron los artículos 8, 9, 12 y 354 de la Ley 74-25.
Posteriormente fueron introducidas modificaciones mediante la Ley 44-26, entre ellas cambios en los artículos 8, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, y 354, relativo a la certificación falsa del estado de salud. Peña Núñez sostiene que las preocupaciones que el gremio considera pendientes se concentran actualmente en los artículos 9 y 12.
El artículo 9 establece la denominada responsabilidad compartida y dispone que la responsabilidad penal de una persona jurídica no excluye la de una persona física que haya comprometido su propia responsabilidad en los mismos hechos como autor o cómplice.
El artículo 12 regula, por su parte, la comisión por omisión y contempla que determinados resultados puedan atribuirse penalmente a quien tenía el deber y la posibilidad de evitarlos y no actuó, siempre que concurran las condiciones previstas en la propia norma.
Peña Núñez anunció que el CMD comparecerá el próximo 26 de agosto ante el Tribunal Constitucional para sustentar sus objeciones.
El registro oficial del TC, no obstante, mantiene el expediente TC-01-2026-0042 identificado formalmente contra los artículos 8, 12 y el numeral 1 del 354, por lo que existe una diferencia entre el alcance registrado originalmente y los artículos que el gremio señala ahora como pendientes.
Durante una conferencia realizada en las instalaciones del CMD, en el marco de las actividades por el aniversario del gremio, el magistrado Alexis Gómez Geraldino explicó que un desenlace desfavorable durante un tratamiento no significa automáticamente que exista una conducta delictiva. Según expuso, es necesario diferenciar entre una complicación médica, un error, una actuación negligente y un delito.
El jurista explicó que la responsabilidad penal requiere analizar elementos como la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, conceptos que también aparecen en las disposiciones generales de la Ley 74-25. En el ámbito médico, agregó, cobra especial importancia determinar si el profesional tenía una posición de garante, qué actuación realizó y qué dejó de hacer cuando jurídicamente tenía el deber y la posibilidad de intervenir.
Peña Núñez cuestionó que esa posición de garante pueda interpretarse como una garantía absoluta sobre el resultado de un tratamiento. “Un médico no puede ser garante de la vida, no puede ser garante de un efecto”, sostuvo al recordar que un paciente puede sufrir complicaciones o incluso fallecer pese a que el profesional haya actuado correctamente.
Gómez Geraldino explicó además que la responsabilidad por acción debe diferenciarse de la responsabilidad derivada de una omisión: en esta última, el análisis se concentra en aquello que una persona dejó de hacer pese a tener un deber jurídico de actuar.
El artículo 12 no convierte automáticamente cualquier omisión médica en delito, pues el propio texto exige condiciones adicionales relacionadas con la posición de garante, la capacidad real de evitar el resultado y la equivalencia entre la omisión y la producción del daño.
El debate alcanza también a clínicas y otras personas jurídicas. La reforma introducida por la Ley 44-26 establece que su responsabilidad penal requiere, entre otros elementos, que la infracción esté relacionada con incumplimientos de sus deberes de dirección, control o supervisión, además de contemplar programas de cumplimiento y mecanismos de prevención.
Gómez Geraldino destacó por ello la importancia de protocolos sanitarios, supervisión, equipos adecuados y una trazabilidad documental que permita determinar quién recibió al paciente, qué se indicó, quién autorizó o ejecutó una actuación y qué decisiones se adoptaron. Estos mecanismos pueden ser relevantes para determinar o atenuar responsabilidades, pero no significan que la mera existencia de un protocolo, la reparación posterior de un daño o un expediente clínico completo eliminen automáticamente toda responsabilidad penal.
La discusión jurídica continuará mientras el CMD busca que las normas distingan con mayor claridad entre los riesgos inherentes al ejercicio médico y las conductas que realmente pueden constituir una infracción penal.
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