Doctor Williams Almu00e1nzar Escarraman

Dr Waldo Ariel Suero pasado presidente del CMD, la Dra Miosotte Lazala Secretaria General del CMD, el Dr Miguel Thevenin presidente del CMD de la provincia de la Vega, entre otros

LA VEGA, RD/ DIARIO DE SALUD.- El cirujano bucomaxilofacial William Radhamés Almánzar Escarramán fue puesto en libertad este martes después de permanecer detenido por una investigación relacionada con las graves lesiones que, según el Ministerio Público, sufrió una paciente durante un procedimiento odontológico realizado en una clínica de La Vega.

La jueza encargada de conocer la solicitud de medida de coerción descartó mantenerlo en prisión preventiva y ordenó que continúe el proceso bajo presentación periódica y una garantía económica.

La decisión permite que el médico permanezca en libertad mientras avanza la investigación, pero no supone el cierre del expediente ni una declaración de inocencia.

Las medidas de coerción tienen como finalidad asegurar que una persona imputada comparezca ante las autoridades y no obstaculice el proceso. No determinan si cometió o no los hechos atribuidos, una cuestión que deberá resolverse en las etapas posteriores del procedimiento judicial.

El caso provocó una fuerte reacción del Colegio Médico Dominicano, que convocó un paro nacional de 24 horas para exigir la liberación del cirujano y de su hermano Franklin José Almánzar Escarramán, identificado por el gremio como asistente clínico. El CMD calificó la detención como arbitraria y denunció presuntas vulneraciones al debido proceso.

Una precisión sobre quién habría realizado el procedimiento

Las informaciones difundidas inicialmente generaron confusión sobre el papel atribuido a cada uno de los hermanos.

El Ministerio Público sostiene que Franklin José Almánzar Escarramán, de 51 años, habría realizado la intervención odontológica sin poseer el exequátur necesario para ejercer la profesión.

William Radhamés Almánzar Escarramán, de 52 años, es señalado como propietario del consultorio donde se llevó a cabo el procedimiento y enfrenta una imputación por presunta complicidad, según la versión de la Fiscalía.

Por tanto, la acusación oficial no establece que el cirujano William Almánzar fuera la persona sin exequátur, sino que atribuye esa condición a su hermano Franklin. El CMD, por su parte, sostiene que William es un médico debidamente acreditado y ha cuestionado la forma en que fue incorporado al proceso.

Esta diferencia es relevante porque el expediente involucra dos señalamientos distintos: la posible ejecución ilegal de actos odontológicos y la eventual responsabilidad del profesional propietario del consultorio donde ocurrieron.

Ambas imputaciones deben ser probadas por el Ministerio Público y podrán ser controvertidas por las defensas.

La consulta que terminó en una investigación penal

Según la investigación de la Fiscalía de La Vega, la paciente acudió el 17 de enero de 2026 al consultorio ubicado en el Centro Médico V Centenario para someterse a la extracción de cuatro terceros molares, conocidos comúnmente como muelas del juicio.

La acusación indica que la mujer fue evaluada y recibió una receta con la que gestionaría la cobertura del procedimiento a través de su seguro médico.

El Ministerio Público sostiene que la intervención quedó a cargo de Franklin José Almánzar Escarramán, quien supuestamente no contaba con autorización legal para ejercer la odontología en República Dominicana. La Fiscalía afirma que esa ausencia de exequátur fue confirmada mediante una certificación del Ministerio de Salud Pública.

De acuerdo con el relato de la acusación, la intervención se prolongó durante aproximadamente cuatro horas y no concluyó con la extracción completa de las piezas dentales.

La paciente habría manifestado dolor intenso durante el procedimiento y posteriormente presentó hinchazón y otras complicaciones que la llevaron a buscar una segunda evaluación.

Estas afirmaciones pertenecen a la versión del Ministerio Público y no constituyen hechos definitivamente establecidos por un tribunal.

Las lesiones descritas en el expediente

Una certificación médica fechada el 5 de febrero de 2026 documentó diversas afecciones en la paciente.

Entre las lesiones citadas por la Fiscalía figuran dolor microfacial, edema facial moderado, una herida desgarrada, dificultad para abrir la boca, parestesia mandibular, alveolitis y daño nervioso.

El Ministerio Público considera que las actuaciones investigadas pusieron en riesgo la salud y la vida de la mujer y afirma que algunas de las secuelas podrían ser permanentes.

La defensa de los imputados tendrá derecho a cuestionar esos informes, solicitar peritajes independientes y presentar su propia versión sobre el procedimiento, la participación de cada acusado y el origen de las complicaciones.

En los procesos por presunta mala práctica, una complicación médica no demuestra por sí sola la existencia de negligencia o responsabilidad penal.

Para establecerla suele ser necesario determinar quién realizó el procedimiento, si estaba autorizado para hacerlo, qué protocolos se siguieron, qué información recibió la paciente y si existió una actuación apartada de los estándares profesionales que causara directamente el daño.

Por qué intervino el Ministerio Público

La Fiscalía ha presentado el caso no solo como una posible mala práctica, sino también como un supuesto ejercicio ilegal de la profesión.

El expediente atribuye a Franklin Almánzar la realización de actos odontológicos sin disponer del exequátur correspondiente y señala a William Almánzar como presunto colaborador o facilitador por permitir que la intervención se efectuara en su consultorio.

El Ministerio Público solicitó originalmente prisión preventiva al considerar que existían elementos suficientes para vincular a los imputados con los hechos.

La jueza, sin embargo, optó por medidas menos restrictivas.

La presentación periódica obliga al imputado a acudir ante la autoridad en las fechas establecidas, mientras que la garantía económica busca asegurar su comparecencia durante el proceso.

Estas medidas no eliminan la acusación. El Ministerio Público conserva la facultad de continuar investigando, presentar nuevas pruebas y formular una acusación formal si entiende que existen méritos suficientes.

El Colegio Médico salió en defensa del cirujano

La detención de William Almánzar provocó una movilización del Colegio Médico Dominicano.

El presidente del gremio, Luis Alberto Peña Núñez, denunció que el profesional había sido privado de libertad de manera irregular y sostuvo que no se respetaron plenamente sus derechos.

“Se está violando el principio de presunción de inocencia y lo que establece la ley, porque toda persona tiene derecho a conocer de qué se le acusa”, declaró Peña Núñez durante una entrevista concedida antes de conocerse la decisión judicial.

El dirigente también cuestionó que el médico fuera vinculado a figuras penales que, a juicio del CMD, lo presentaban como integrante de una estructura delictiva por un caso derivado de la atención sanitaria.

El gremio convocó un paro nacional de 24 horas desde las 8:00 de la mañana del martes 7 de julio hasta la misma hora del miércoles.

Durante la protesta fueron suspendidas las consultas y otras atenciones no urgentes, mientras permanecieron operativas las emergencias, las unidades de cuidados intensivos y los servicios para pacientes hospitalizados.

“El médico busca sanar”

Peña Núñez sostuvo que la medicina no es una ciencia exacta y que una evolución adversa no puede convertirse automáticamente en un delito.

“El médico es un profesional presto para dar todo de sí, cuidando a los demás; su naturaleza es sanar, nunca hacer daño”, afirmó al defender la posición del gremio.

El planteamiento del CMD se centra en que los posibles errores profesionales deben investigarse respetando el debido proceso, la presunción de inocencia y las particularidades de la práctica médica.

No obstante, estos principios no impiden que una paciente denuncie daños ni que el Ministerio Público investigue una posible conducta penal.

El reto para la justicia será diferenciar entre una complicación conocida, una posible negligencia, el ejercicio no autorizado de una profesión y una eventual participación consciente de otras personas.

El debate sobre los asistentes clínicos

El caso también abrió una discusión sobre las funciones que pueden desempeñar los asistentes dentro de un consultorio.

El CMD ha descrito a Franklin Almánzar como asistente clínico y ha defendido la legitimidad de que los médicos trabajen con personal de apoyo.

Pero un asistente no puede realizar procedimientos reservados legalmente a profesionales autorizados si carece de la formación y la licencia exigidas.

La cuestión central será establecer qué tareas realizó Franklin, bajo qué supervisión, cuál era su preparación y si las actuaciones atribuidas excedieron las funciones permitidas.

El Ministerio Público sostiene que fue él quien ejecutó el procedimiento principal. La defensa podrá rechazar o matizar esa acusación durante el proceso.

Una huelga en medio de una disputa judicial

La convocatoria del paro generó un debate adicional: hasta qué punto un gremio médico debe paralizar servicios públicos para responder a la detención de uno de sus miembros.

El CMD argumentó que la protesta no solo defendía a William Almánzar, sino también el respeto al debido proceso y la seguridad jurídica de todos los profesionales de la salud.

El gremio afirmó que percibe un patrón de actuaciones que podría criminalizar decisiones médicas y aumentar la vulnerabilidad de los profesionales frente a querellas penales.

Sin embargo, una suspensión nacional de consultas también puede afectar a pacientes ajenos al conflicto, retrasar evaluaciones y aumentar las listas de espera.

La exclusión de emergencias y áreas críticas reduce ese impacto, pero no lo elimina.

El episodio muestra la tensión existente entre la defensa gremial de los médicos y el derecho de los pacientes a recibir atención continua.

La liberación no cierra el expediente

Tras la imposición de presentación periódica y garantía económica, el cirujano podrá enfrentar el proceso desde la libertad.

Esto no significa que el tribunal haya rechazado todas las imputaciones ni que haya determinado que la denuncia carece de fundamento.

Tampoco implica que el Ministerio Público haya probado su acusación.

La investigación deberá aclarar varios puntos:

Quién realizó materialmente cada parte del procedimiento

Qué licencia y formación poseía cada participante

Qué grado de supervisión existió dentro del consultorio

Qué documentos fueron utilizados para autorizar la intervención

Qué protocolos clínicos se siguieron

Cuál fue la causa exacta de las lesiones

Si la actuación de alguno de los imputados constituye negligencia o delito

Si existe responsabilidad civil por los daños denunciados

Hasta que un tribunal emita una decisión definitiva, ambos imputados conservan la presunción de inocencia.

La paciente también tiene derecho a una investigación

La defensa de los derechos del médico no excluye los derechos de la paciente.

La mujer tiene derecho a que sus denuncias sean investigadas, a recibir información sobre el proceso y a reclamar reparación si se demuestra que sufrió daños por una actuación ilegal o negligente.

También tiene derecho a la protección de su identidad y de su información clínica.

El debate público debe evitar convertir el caso en una confrontación en la que sea necesario elegir entre médicos y pacientes.

El debido proceso protege a los acusados frente a detenciones o condenas arbitrarias, pero también garantiza que las víctimas puedan presentar pruebas y obtener una respuesta judicial.

Un proceso entre dos versiones

Por el momento existen dos narrativas enfrentadas.

La Fiscalía sostiene que una persona sin exequátur realizó una intervención odontológica que provocó lesiones graves y que el propietario del consultorio actuó en complicidad.

El Colegio Médico afirma que William Almánzar fue detenido de manera injustificada y que las autoridades vulneraron garantías fundamentales.

La decisión de liberarlo bajo medidas de coerción no resuelve esa disputa.

Simplemente establece las condiciones bajo las cuales deberá comparecer mientras continúe el expediente.

Será la investigación técnica y judicial —no la presión pública de ninguna de las partes— la que deberá determinar qué ocurrió en el consultorio, quién participó y si existen responsabilidades penales o civiles.

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